En este post se lleva a cabo una actualización de algunos de los resultados presentados en el artículo que lleva por título “La nueva planificación hidrológica y los regímenes de caudales ambientales en los ríos” publicado en febrero de 2014, en la revista TECNOAQUA (Infoedita).

En el mencionado artículo se exponía una metodología basada en el análisis de series de caudales históricos en un tramo de río, con el objetivo de proponer un nuevo régimen de caudales mínimos en el citado tramo de río. Estos caudales mínimos pueden ser representativos de la variabilidad natural del río a escala mensual, tanto en situaciones de sequía, como en situaciones ordinarias, a lo largo del año hidrológico. Por otra parte, los caudales pueden servir de contraste con los valores obtenidos en la nueva planificación hidrológica. La metodología se aplica en un tramo del Río Segura comprendido entre el Azud de Ojós y la estación de aforos de Archena, empleando datos de caudales anteriores a la entrada en funcionamiento de los embalses de cabecera de la cuenca (Fuensanta, Cenajo y Camarillas).

Río Segura a su paso por la estación de aforos de Archena

La implantación de regímenes de caudales ecológicos en los ríos de nuestro país supone un reto para los próximos años, especialmente en aquellos ríos que se encuentran muy regulados.

La nueva planificación hidrológica propone unos caudales mínimos ambientales para mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, unos caudales máximos que no se deben superar en situaciones ordinarias, unas tasas de cambio para evitar variaciones bruscas de caudal y caudales generadores que contribuyan al aporte de sedimentos y nutrientes aguas abajo de los embalses, etc. Todo ello constituye el establecimiento del régimen de caudales ecológicos en las masas de agua.

La legislación española vigente establece que los regímenes de caudales ecológicos constituyen una restricción previa que se impone en los sistemas de explotación de recursos hídricos frente al aprovechamiento con fines socioeconómicos. Es decir, estos regímenes son parte del caudal natural y no deben ser detraídos, y consecuentemente no pueden ser considerados como un sumando en los cálculos de la regulación.

En la legislación se establece el deber de fijar los caudales ecológicos en los planes hidrológicos de cuenca, realizando para ello estudios específicos para cada tramo de río. También se establece que la implantación del régimen de caudales ecológicos se realizará en base a un proceso de concertación social, teniendo en cuenta los usos y demandas existentes, su régimen concesional y las buenas prácticas. Y que se llevará a cabo un seguimiento de los efectos del nuevo régimen de caudales ecológicos.

Datos de partida

A partir de los datos de caudales medios diarios registrados en la estación de aforos de Archena, en el periodo de tiempo comprendido entre los años hidrológicos 1920/21 y 1930/31, se han obtenido los caudales medios mensuales para cada año, tal y como muestra la tabla siguiente:

Caudales medios mensuales (m3/s) en Archena. Elaboración propia a partir de los datos de caudales medios diarios del Sistema de Información del Anuario de Aforos (MITECO)

(*) Qm representa la distribución de caudal a escala mensual del año medio del periodo.

Los volúmenes anuales circulantes por Archena serían los siguientes:

Volúmenes anuales (hm3) en Archena

Clasificación de los años hidrológicos

Teniendo en consideración los resultados de volumen circulante anual que se han obtenido, se propone clasificar los años hidrológicos del periodo de análisis en secos, normales y húmedos atendiendo al siguiente criterio:

                – Años secos V < 300 hm3

                – Años normales 300 < V < 700 hm3

                – Años húmedos V > 700 hm3

Según esta clasificación, en el periodo analizado resulta un año seco (1930/31), cinco años normales y cinco años húmedos.

La constatación de que en el año 1930/31 hubo una sequía importante se ha llevado a cabo a través de Hispagua, en el monográfico “La sequía en España”, donde se puede leer:

“La España del siglo XX también sufrió, con mayor insistencia si cabe, los rigores de este fenómeno. Una terrible sequía se produjo en 1930, lo cual acrecentó la tensión social y política que se venía arrastrando desde hacía varios años”.

Distribución de caudales medios mensuales

La distribución de caudales medios mensuales que se propone para los años secos es la correspondiente al año 1930/31 y para los años normales y húmedos los valores medios correspondientes. Los resultados obtenidos se muestran en la siguiente tabla:

Distribución de caudales medios mensuales (m3/s) en Archena para los tres tipos de años hidrológicos considerados

Los caudales medios mensuales, prácticamente en régimen natural (con anterioridad a 1932 no existían los grandes embalses de cabecera) muestran una variabilidad dentro del año hidrológico para cada una de las tipologías de año consideradas en este análisis. Es decir, el régimen del río en aquella época estaba ligado a la variabilidad meteorológica de la cuenca. Las escasas precipitaciones originan sequías estivales con fuertes estiajes y las precipitaciones, con frecuencia torrenciales en otoño, y la fusión de las nieves de la cabecera a finales del invierno, originan avenidas importantes.

Por tanto, en años secos se observan acusados estiajes, por ejemplo, el día 8 de julio de 1931 se registró un caudal medio diario en Archena de 0,32 m3/s y en años húmedos se observan crecidas significativas, por ejemplo, el día 13 de febrero de 1924 se registró un caudal medio diario de 312 m3/s y el día 16 de noviembre de 1926 de 388 m3/s.

Las curvas de caudales medios mensuales para años secos, normales y húmedos reflejan el régimen estacional de las series, tal y como se muestra en el gráfico siguiente:

Distribución de caudales medios mensuales (m3/s) en Archena para los tres tipos de años hidrológicos considerados

Nuevos regímenes de caudales mínimos mensuales

En el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura se establecen unos regímenes de caudales mínimos en base a los resultados de los estudios técnicos realizados, que se pueden ver en la tabla siguiente:

Regímenes de caudales mínimos (m3/s) en situación ordinaria y en sequías prolongadas en el tramo Azud de Ojós – Archena. Apéndice 6. Caudales ecológicos y otros requerimientos ambientales (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero)

Estos regímenes de caudales mínimos propuestos apenas reproducen la variabilidad natural de los caudales históricos dentro del año hidrológico, sino que parecen responder más al régimen alterado que impone la elevada regulación en esta cuenca.

A continuación, se calculan unos nuevos regímenes de caudales mínimos a escala mensual, en el primer caso para situaciones de sequías y en el segundo caso para situaciones ordinarias:

1) Para el régimen de caudales mínimos mensuales en situaciones de sequía se propone aplicar como distribución de caudales entre octubre y marzo el 15% de los caudales mensuales correspondientes al año normal y entre los meses de abril y septiembre el 50% de los caudales mensuales del año seco.

Regímenes de caudales mínimos (m3/s) para el Río Segura en el tramo Azud de Ojós – Archena en situación de sequías
Regímenes de caudales mínimos para el Río Segura en el tramo Ojós – Archena, en situaciones de sequías

En el gráfico anterior se observa que el régimen de caudales mínimos propuesto en situaciones de sequía se aproxima significativamente al régimen obtenido como el 10% del caudal del año medio en el periodo de análisis (1920/21 – 1930/31).

Téngase en cuenta que en 1976 Tennant (Método Montana, EE.UU.) recomendaba unos caudales base calculados como un porcentaje del caudal medio anual restituido a régimen natural, en la estación húmeda y en la estación seca. Y es importante destacar que con esa metodología se comprobó que extraer más del 90% del caudal medio anual podía desencadenar que el río y su biodiversidad se empezaran a dañar.

2) Para el régimen de caudales mínimos mensuales en situaciones ordinarias se propone como distribución de caudales entre octubre y marzo el 10% de los caudales mensuales correspondientes al año húmedo y entre los meses de abril y septiembre el 15% de los caudales mensuales del año normal.

Regímenes de caudales mínimos (m3/s) para el Río Segura en el tramo Azud de Ojós – Archena en situación ordinaria

En el gráfico siguiente se observa que el régimen de caudales mínimos propuesto en situaciones ordinarias también se aproxima al régimen obtenido como el 12,5% del caudal del año medio en el periodo de análisis (1920/21 – 1930/31). Tennant calificaba de caudales aceptables los valores superiores al 10% para el otoño y el invierno.

Regímenes de caudales mínimos para el Río Segura en el tramo Azud de Ojós – Archena, en situaciones ordinarias

Conclusiones

Los planes hidrológicos de cuenca proponen regímenes de caudales ecológicos calculados con una base científica que está pendiente de revisión y mejora en los próximos años. En algunos casos, los regímenes de caudales propuestos reproducen débilmente la variabilidad natural de los caudales históricos dentro del año hidrológico, respondiendo más al régimen alterado que impone la elevada regulación existente en los ríos.

En este post se ha presentado una metodología basada en el análisis de estiajes y crecidas en ríos, que utiliza datos históricos de caudales en régimen natural, con el objetivo de proponer nuevos regímenes de caudales mínimos. Se ha comprobado que los caudales mínimos obtenidos son representativos de la variabilidad natural del río a escala mensual, tanto en situaciones de sequía, como en situaciones ordinarias.

A modo de recomendación, para facilitar el seguimiento de los regímenes de caudales propuestos en el nuevo ciclo de planificación hidrológica, sería interesante que se implementaran las curvas de caudales ecológicos en los Sistemas Automáticos de Información Hidrológica (SAIH) de los organismos de cuenca, en cada estación de aforos y cubriendo todo el año hidrológico. También sería útil elaborar un protocolo de actuación a seguir en situaciones de incumplimiento, para adoptar las medidas que sean necesarias en un plazo de tiempo razonable.