LA SEGURIDAD DE LAS PRESAS EN ESPAÑA
1. INTRODUCCIÓN
Las Confederaciones Hidrográficas son responsables de mantener operativas las presas del Estado, lo que implica su conservación y mantenimiento durante el periodo de vida útil, así como su reposición una vez concluida ésta.
Las presas españolas necesitan unas labores de mantenimiento y conservación considerables. Algunos autores estiman que el coste anual de estas labores rondaría el 1% del valor de la inversión. Entonces:
¿Por cuánto sería necesario multiplicar el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua en la actualidad para cubrir los costes anuales de mantenimiento y conservación de las presas?
Figura 1. Presa de Béznar en el río Izbor, Granada. Bóveda de doble curvatura.
En el capítulo 3 del Libro Blanco del Agua (1.998) se indica que la situación de la seguridad de las presas en España se caracteriza por la existencia de:
1) Heterogeneidad en la normativa, porque se aplican simultáneamente el Reglamento Técnico de 1.996 y la Instrucción de Grandes Presas de 1.967.
2) Bajo rango legal del Reglamento, ya que se considera que una Orden Ministerial resulta insuficiente para regular un tema de esta trascendencia.
3) Financiación insuficiente para atender las exigencias del Reglamento en los plazos previstos. Esto hace que el grado de cumplimiento del Reglamento aún no sea el suficiente.
4) Dotación de medios escasa para controlar la seguridad de forma óptima.
Además los puntos 3 y 4 se han visto intensificados por la situación de crisis económica que vivimos desde hace más de cinco años.
En el citado Libro se proponen tres medidas para mejorar las condiciones de seguridad:
1) Elaboración de una Ley de Seguridad de Presas, que evitaría el vacío competencial actualmente existente, tendría mayor capacidad coercitiva que el Reglamento, y eliminaría la actual heterogeneidad normativa. Y en el período de tiempo hasta que se promulgase la Ley, sería conveniente ampliar la aplicación del Reglamento a todas las presas.
2) Creación de una organización específica para gestionar la seguridad, con personal y medios suficientes para desarrollar su labor.
3) Disponibilidad financiera para que se puedan cumplir en un plazo razonable las exigencias de seguridad recogidas por la normativa.
2. REFLEXIÓN
La seguridad de una presa se va fraguando día a día y no sólo con actuaciones puntuales de emergencia tras situaciones extraordinarias. A día de hoy en España nos encontramos con más de mil doscientas grandes presas, con capacidad para almacenar 56.000 hm3, que han alcanzado cierta edad, ya que más de 400 presas son anteriores a 1.960, tal y como muestra el gráfico 1.
Gráfico 1. Evolución del número de presas en España. Fuente MAGRAMA.
Es necesario que la sociedad tome conciencia de la importancia de velar por la seguridad de las presas, para que el control e inspección de las mismas lo realicen profesionales independientes de los titulares de la explotación de las infraestructuras y para que se promulgue una normativa clara, con rango de ley, con la finalidad de regular la seguridad en todas las presas.
Dos grandes retos que tenemos por delante consisten en trabajar para mejorar la seguridad de las presas día tras día y hermanar estas infraestructuras con el medio ambiente.
Las preguntas que se plantean a continuación invitan a la reflexión:
¿Faltan medios humanos y medios materiales para garantizar la seguridad de las presas en España? Desde mi punto de vista, la respuesta es afirmativa.
¿Continuamos teniendo descuidada la observación del comportamiento de las presas?
Concretando un poco más, en relación a la auscultación:
¿Cuántas presas hay en España sin ningún tipo de instrumentación? ¿Y con instrumentación no operativa? ¿Y con instrumentación operativa pero sin registrar las lecturas en una base de datos? ¿Y con instrumentación y con datos pero sin analizar e interpretar?
Sin duda, las presas avisan de lo que les pasa, pero para detectar anomalías en el comportamiento hay que analizar la información e interpretarla, y realizar visitas de inspección periódicas, con el objetivo de realizar una detección precoz y adoptar las medidas de prevención o corrección necesarias en un plazo de tiempo razonable.
¿Por qué no se establece una metodología común a nivel nacional para conocer el estado de la seguridad de cada presa? ¿Se definirán y se aplicarán en España unos criterios técnicos que permitan establecer umbrales de las variables de auscultación, con el fin de obtener un sistema de control fiable y ajustado a las características de cada presa?
¿Qué tipo de problemas tendremos que abordar próximamente para mantener adecuadamente las presas en España?
3. FUTURO MARCO LEGAL
El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas dispone en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas y embalses, que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.
Dando cumplimiento a este mandato el día 16 de Enero de 2.008 se publicó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en el cual se añade el título VII, que trata de la Seguridad de presas, embalses y balsas. Se pretende, como principal objetivo, unificar en una misma norma los criterios de seguridad a aplicar a todas las presas, embalses y balsas, con independencia de dónde se encuentren y quien sea el titular, así como delimitar las competencias de las Administraciones competentes en materia de seguridad.
El Real Decreto 9/2008 dispone la elaboración, redacción y aprobación de tres Normas Técnicas de Seguridad que serán, a partir de su aprobación, los únicos textos legales vigentes, derogando la Instrucción de Grandes Presas de 1.967 y el Reglamento Técnico de 1.996.
Los últimos borradores de las tres Normas Técnicas citadas, con fecha julio de 2.011, están disponibles en la página web del MAGRAMA en el siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/es/agua/temas/seguridad-de-presas-y-embalses/normas-tecnicas/
En el borrador de la Norma Técnica de Seguridad para la Explotación, Revisiones de Seguridad y Puesta Fuera de Servicio de Presas y Embalses, en el Capítulo II: Explotación destacan:
Sección I – Criterios básicos de seguridad, Artículo 7 Responsabilidades del Titular, “El titular, como responsable de la seguridad de la presa y embalse, deberá disponer permanentemente de los medios humanos y materiales necesarios y adecuados para garantizarla…” y “El titular adoptará cuantas medidas sean necesarias para detectar y corregir eventuales defectos o deterioros producidos en la presa, en sus obras accesorias, en su equipamiento o en el embalse, debiendo realizar para ello una observación e interpretación continuada de su estado y comportamiento…” y “El titular deberá realizar los trabajos de mantenimiento, conservación y vigilancia de la obra civil, equipos y sistemas complementarios, así como los de reparación y reforma necesarios, con la finalidad de mantener permanentemente los niveles de seguridad requeridos y garantizar la operatividad de las instalaciones.”
En la Sección III – Control de la seguridad, Artículo 15 Auscultación “La auscultación, a efectos de seguridad de presas y embalses, se define como el conjunto de mediciones, y observaciones, cuyo análisis e interpretación ilustran sobre el estado y comportamiento de las obras y su entorno. La auscultación deberá complementar a la inspección visual en la observación de la presa y el embalse y, para que sea efectiva, todas las fases que constituyen su proceso deberán estar definidas y coordinadas en el Plan de Auscultación que el Titular tendrá que establecer y que formará parte de las Normas de Explotación.” Y “El objetivo final de la interpretación y el análisis de la evolución de los parámetros seleccionados es posibilitar la detección de eventuales anomalías.” Y “En el Plan de Auscultación se establecerán rangos de variación de las variables de control que marquen los límites que pudieran originar niveles de atención especial, teniendo para ello en cuenta el historial de comportamiento de la presa y del embalse.”
En la Sección IV – Órganos de desagüe y vertido, Artículo 17 Operación de los órganos de desagüe “La operación de los órganos de desagüe para el control de avenidas, vaciados del embalse o pruebas de los equipos, precisará tener a disposición, en el entorno de la presa, de personal suficiente y con capacidad técnica acreditada.”
En la Sección VIII – Informes de explotación, Artículo 27 Informes de estado y comportamiento “El Director de Explotación redactará un informe periódico, de carácter ordinario, en el que recogerá los resultados de las observaciones y revisiones realizadas, tanto sobre la obra civil y los órganos de desagüe, como de los equipos y sistemas, y la auscultación, y concluirá sobre el estado y comportamiento de la presa, el embalse y su equipamiento, identificando las deficiencias observadas y proponiendo las acciones correctoras oportunas. Asimismo, se indicarán las actuaciones de entidad que se hayan podido llevar a cabo en la presa, en sus órganos de desagüe, en el embalse y en las instalaciones auxiliares, como consecuencia del cumplimiento del Plan de Mantenimiento o derivadas de cualquier otra circunstancia.”
Para ayudar en el proceso de elaboración de las sucesivas revisiones de seguridad, la Dirección General del Agua está elaborando una Guía Técnica, que servirá de ayuda en la elaboración del citado documento.
4. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD DE LAS PRESAS
La Gestión de la Seguridad de las Presas hace referencia al conjunto de actuaciones que debe realizar la Administración competente para controlar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las presas, exigidos por la normativa vigente.
La Instrucción de Grandes Presas de 1967 contiene un conjunto de aportaciones técnicas de aplicación en cada una de las fases de la vida de una presa.
El Reglamento Técnico de 1996 contiene criterios de seguridad para prevenir y limitar los riesgos sociales y medioambientales que las presas pueden representar. El Reglamento introduce la clasificación de las presas en tres categorías A, B o C, en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o de su funcionamiento incorrecto, aplicando exigencias de seguridad distintas a cada presa según su clasificación.
El Reglamento concede gran importancia a la seguridad, la explotación, las revisiones periódicas de carácter preventivo, los Planes de Emergencia para las presas de categoría A o B, la Programación de la puesta en carga de las presas y el mantenimiento y actualización del Archivo Técnico de la presa.
La seguridad de una presa evoluciona con el tiempo. Por ejemplo, una presa de materiales sueltos tipo tiene una probabilidad de rotura que suele ser mayor durante las fases de construcción y de primer llenado y en la vejez. Como media la probabilidad anual de rotura es del orden de 0,0001 y la probabilidad anual de que ocurra un incidente grave en la presa sin llegar a la rotura es un orden de magnitud superior, es decir, 0,001 (Soriano Peña A., Sánchez Caro F. J., 1.997).
Además de todo el conocimiento existente en los Archivos Técnicos de las presas, plasmado en las Normas de Explotación, Planes de Emergencia, etc. para gestionar y garantizar la seguridad de una presa con el paso del tiempo es necesario disponer de medios humanos y materiales para realizar las tareas de mantenimiento, vigilancia, auscultación e interpretación del comportamiento de la presa y el embalse. Y todo esto se puede complementar con metodologías de análisis numéricas.
La figura siguiente trata de ilustrar de manera gráfica lo expresado anteriormente:
Figura 2. Gestión de la seguridad de las presas equilibrando y combinando el análisis numérico y las buenas prácticas en mantenimiento, vigilancia y auscultación.
5. ¿METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DETERMINISTA O PROBABILISTA?
Actualmente se plantea una disyuntiva a la hora de elegir la metodología de análisis numérica más adecuada para una presa, es decir, entre los métodos de análisis tradicionales que constituyen una aproximación determinista y los nuevos métodos probabilísticos. Pero ambas metodologías se pueden complementar en el estudio de la seguridad del conjunto presa y embalse.
En España no se ha establecido una sistemática general para la evaluación de la seguridad de las presas. Para cada caso concreto se ha aplicado el método que se ha considerado más apropiado.
Sin embargo, en los últimos años están tomando fuerza las metodologías basadas en análisis y estimación de riesgos. Estas metodologías se apoyan en tres pilares básicos:
– El primero es la identificación y descripción detallada de los potenciales modos de fallo de la presa y el embalse,
– El segundo es el análisis de la secuencia de eventos que pueden desencadenar cada modo de fallo, con la finalidad de detectar deficiencias en la presa y en el embalse para ayudar en la elaboración del diagnóstico.
– El tercero es el establecimiento de las repercusiones que cada potencial modo de fallo puede tener en la inspección, vigilancia, auscultación, investigación, modificaciones en la explotación, actuaciones estructurales de refuerzo, etc. Para garantizar la seguridad del sistema presa y embalse.
Titulares de presas en distintos puntos de todo el mundo están complementando la gestión de la seguridad con metodologías basadas en análisis de riesgos.
6. CONCLUSIÓN
Invertir en medios humanos y materiales para realizar mantenimiento, conservación, auscultación e interpretación, investigación de metodologías numéricas de análisis (deterministas, probabilistas, etc.) sería una forma excelente de mejorar la seguridad de las presas españolas y de reforzar, desde el ejemplo y la coherencia, el concepto acuñado tan de moda como “Marca Agua España”. Ha llegado el momento de ponerse en marcha en esa dirección.
22 Comments
Nicandro says: 2014/03/24 at 06:28 //
Las normas de explotación, específicas para cada presa, se van poniendo en marcha; pero no terminan de materializarse por la crisis financiera que estamos sufriendo. Muchos de los problemas que aquí planteas se han estudiado a fondo en estas normas de explotación.
rauhermi says: 2014/03/24 at 09:20 //
Hola Nicandro, me alegro mucho de saludarte. Muchas gracias por tu interés.
Poner en práctica las normas de explotación es un gran reto que tenemos por delante, porque hay que dotar de recursos y personal a cada presa, y algo muy importante, llevar un seguimiento de los datos de auscultación, que, como sabes, en algunas presas ni tan siquiera se mide.
Seguimos en contacto. Saludos cordiales. Raúl.
Nicandro says: 2014/03/26 at 06:52 //
La Dirección General de Obras Hidráulicas publicó en 1969 el “Manual del Vigilante de la Presa”, un curioso cuaderno de cien páginas de carácter didáctico, pedagógico y también técnico. Los conocimientos que nos puede aportar el estudio de estos documentos antiguos tal vez nos ayuden a interpretar mejor el futuro.
rauhermi says: 2014/03/26 at 09:57 //
Nicandro totalmente de acuerdo. El estudio y análisis de documentación histórica suele aportar luz y conocimiento, también aplicable en la actualidad. Tengo mucho interés en consultar esa publicación de la antigua Dirección General de Obras Hidráulicas (Manual del Vigilante de la Presa, 1969). Personalmente no la conocía. Muchas gracias. Saludos cordiales.
Nicandro says: 2014/03/27 at 06:40 //
El Manual del Vigilante de la Presa está disponible para profesionales colegiados en la biblioteca del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en su sede de Valencia. Análogamente debiera estar en otras bibliotecas del Colegio como puede ser Madrid.
rauhermi says: 2014/03/27 at 09:39 //
Nicandro muchas gracias por la información y por tu interés. Saludos cordiales. Raúl.
Nicandro says: 2014/03/31 at 08:01 //
La seguridad tiene unos límites técnicos y económicos tal como se recoge v. g. en el Reglamento Técnico sobre Seguridad en Presas y Embalses que en su art. 11.1 nos dice: “El critero básico para la selección y la determinación de las avenidas de proyecto será el del riesgo potencial asumible.” Y la Instrucción de Grandes Presas en su art. 14.7: “Se denominará aquella cuyo periodo de recurrencia sea de quinientos años.”
Nicandro says: 2014/03/31 at 08:07 //
*Se denominará “avenida máxima”
rauhermi says: 2014/03/31 at 09:29 //
Muchas gracias por las aportaciones Nicandro. Sin duda un gran lector, estudioso y conocedor de la normativa de seguridad de presas y embalses. Saludos.
Nicandro says: 2014/04/04 at 07:31 //
El Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos tiene en su librería una docena de buenos libros sobre seguridad en las presas, tanto de normativa y su aplicación como de estudios monográficos. Os invito a dar una vuelta por su página web.
rauhermi says: 2014/04/04 at 08:27 //
Aquí pongo el enlace al que se hace referencia en el comentario:
http://www.ciccp.es/buscador_libreria.asp
Nicandro muchas gracias por tus aportaciones. Saludos. Raúl.
rauhermi says: 2014/04/13 at 18:45 //
A continuación pongo un nuevo comentario de parte de Nicandro. En el blog estamos muy agradecidos con su colaboración:
La Ley 50/1997 de 27 de noviembre del Gobierno, en su artículo 4 establece que los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia para ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
Las cámaras legislativas, de carácter político, carecen muchas veces de los conocimientos que se requieren para una interpretación técnica en materias especializadas. Es por eso que una Orden Ministerial, dada donde se encuentra el personal con conocimientos y experiencia sobre una determinada disciplina, puede ser lo más adecuado; además de que la mayoría de las veces la técnica va por delante de la actividad jurídica que la regula.
Hasta pronto.
psicologa asturias says: 2014/05/27 at 07:53 //
Interesante articulo . Aprendo algo con cada web todos los días. Siempre es estimulante poder disfrutar el contenido de otros escritores. Me gustaría usar algo de tu post en mi blog, naturalmente pondré un enlace , si no te importa. Gracias por compartir.
psicologa asturias http://www.carmenfernandezpsicologa.es/adultos.html
rauhermi says: 2014/05/31 at 18:37 //
Gracias por el interés. Puedes utilizar los contenidos que necesites con fines divulgativos. Un cordial saludo.
rauhermi says: 2014/07/10 at 13:34 //
A continuación pongo un nuevo comentario de parte de Nicandro. En el blog estamos muy agradecidos con su colaboración:
“Tendríamos que haber empezado por el Hombre, por el profesional de la presa. Son gente callada, sufrida que viven en lugares apartados, sin otra
compañía que la de su quehacer cotidiano. En el fondo de su corazón saben que su trabajo no va a ser totalmente reconocido, pero lo hacen con alegría.
Son la base, el fundamento, el cimiento,
¡no nos olvidemos de ellos!”
Pantanero says: 2015/12/01 at 17:12 //
Es una lástima que se esté destruyendo la gestión del agua que se hacía desde las Confederaciones. Al ser gestionada desde las comunidades autónomas están cayendo en picado. Por otro lado, el personal que eraliza sus funciones en las mismas está siendo eliminado poco a poco para sustituirlos por Agencias públicas que a su vez subcontratan empresas que no tienen ni idea de que es una presa. Al personal de las presas se le exigía una cualificación para poder entrar a trabajar mediante un concurso oposición. Actualmente, las pocas contrataciones que se realizan se hacen a través de bolsas de empleo y se ha llegado a contratar a un cocinero para el mantenimiento de una presa. No se dota ni de herramientas ni repuestos para poder realizar el mantenimiento y reparaciones pertinentes con la escusa de queno hay dinero, sin embargo se gastan millones de euros en estas agencias públicas para que a su vez subcontraten a otras empresas. Se está jugando con la seguridad de la ciudadanía.
rauhermi says: 2015/12/01 at 23:36 //
Buenas noches, el problema que tocas es de gran importancia porque, como bien apuntas, afecta a la seguridad de los ciudadanos. Si los ciudadanos tuvieran acceso a las galerías de las más de mil doscientas grandes presas de España, al igual que acceden a una carretera, estoy convencido que se generaría una presión y un clamor social tal, que más de un gobernante se pondría manos a la obra, y el mantenimiento y conservación de las presas pasaría a ser un tema prioritario de seguridad nacional.
Hay que tener en cuenta que muchas de estas presas ya han pasado la barrera de los cincuenta años.
Saludos cordiales y gracias por el interés.
Dedicated servers says: 2016/03/11 at 20:19 //
Estas simples cifras indican que una parte importante de nuestros esfuerzos habra que dedicarlos a la conservacion y rehabilitacion de este inmovilizado de capital social fijo, manteniendolo en unas condiciones de explotacion y seguridad acordes con las exigencias modernas.
FreeBSD VPS says: 2016/05/14 at 03:59 //
Efectivamente, tambien hace falta implantar en Espana un sistema de gestion de la seguridad de las presas homogeneo, integral, eficaz y aceptado por la sociedad. Este sistema deberia contar con un organismo que controle la aplicacion de los criterios de seguridad en las presas y que realice una supervision e inspeccion independientes de la que realizan las entidades propietarias de las presas.
rauhermi says: 2016/05/14 at 10:03 //
Totalmente de acuerdo Jeremy.
Y se debería elaborar, aprobar y aplicar una Ley de Seguridad de Presas en España, dada la importancia del tema para el interés general.
Muchas gracias por el comentario.
Saludos.
Raúl.
rauhermi says: 2014/03/12 at 11:44 //
Muchas gracias por el interés. Una vez al mes publico una nueva entrada.
Saludos cordiales desde Murcia.
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