Algunas anotaciones tras la jornada sobre puesta fuera de servicio de presas

El día 22 de junio de 2017 tuvo lugar en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Madrid una interesante jornada sobre la puesta fuera de servicio de presas, criterios técnicos y actuaciones recientes. La jornada fue organizada por SPANCOLD.

En la introducción a la jornada se reconoció que en España se tiene poca experiencia en la puesta fuera de servicio de presas.

Elwha Dam

Elwha Dam. Fuente: Comité de Puesta Fuera de Servicio de SPANCOLD

Marco normativo

La Instrucción de Grandes Presas de 1967, que en este 2017 cumple 50 años, en la última página, en el artículo 100 trata el abandono y la demolición de presas, citando textualmente:

Cuando sea necesario proceder al abandono o demolición de una presa, la Dirección General de Obras Hidráulicas deberá aprobar el plan de obras a realizar para dejar el río en condiciones de discurrir sin peligro para la zona de aguas abajo.

En ningún caso, la Administración permitirá el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de dicha zona.

El Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses de 1996 dedica el artículo 35 a la puesta fuera de servicio.

Este artículo obliga al titular a encargar la redacción de un proyecto que defina los trabajos necesarios para la puesta fuera de servicio de la presa y que estudie las condiciones en las que ha de quedar la zona de influencia de la citada infraestructura.

El citado proyecto debe ser aprobado por la Administración. Y una vez finalizadas las obras se realizará una inspección, y si es favorable, la propia Administración autorizará la puesta fuera de servicio de la presa.

El proyecto y el resultado de la inspección final se deben incorporar al archivo técnico de la presa, estando a disposición del organismo de cuenca correspondiente.

En el caso de que el titular sea desconocido o insolvente, la presa debe ser reconocida por el organismo de cuenca, y éste último será el responsable de su puesta fuera de servicio.

La Ley 11/2005, de 22 de junio introdujo un artículo 123 bis, sobre Seguridad de presas y embalses, al Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Este artículo tiene la siguiente redacción: “Con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, introduce un nuevo título (VII) relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas, reconoce el progresivo envejecimiento técnico y estructural de las grandes presas, muchas de ellas construidas entre 1955 y 1970, establece un umbral mínimo, quedando fuera del ámbito de aplicación e incluso de la obligación de clasificarse, aquellas pequeñas presas cuya altura sea menor de 5 metros y tengan menos de 100.000 metros cúbicos de capacidad, define las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses (actualmente en calidad de borrador con fecha julio de 2011) y establece las obligaciones del titular.

El artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico sobre Condiciones para garantizar la continuidad fluvial, que se ha introducido mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, señala expresamente:

1. El Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.

2. En los condicionados de las nuevas concesiones y autorizaciones o de la modificación o revisión de las existentes, que incluyan obras transversales en el cauce el Organismo de cuenca exigirá la instalación y adecuada conservación de dispositivos que garanticen su franqueabilidad por la ictiofauna autóctona. Igual exigencia tendrá lugar para las obras de este tipo existentes, vinculadas a concesiones y autorizaciones que incluyan esta obligación en su condicionado o que deban incorporar tales dispositivos en aplicación de la legalidad vigente.

Se podrá prescindir temporalmente de estos dispositivos por criterios ambientales o por inviabilidad técnica, a justificar adecuadamente en cada caso. En función de la evolución ambiental del tramo o de la mejora de las técnicas, el Organismo de cuenca podrá exigir su instalación cuando las condiciones así lo aconsejen.

3. En las obras y en la tramitación de expedientes de autorizaciones y concesiones que correspondan a obras de defensa frente a inundaciones, el Organismo de cuenca tendrá en cuenta los posibles efectos sobre el estado de las masas de agua. Salvo casos excepcionales, solo podrán construirse obras de defensa sobreelevadas lateralmente a los cauces en la zona de flujo preferente cuando protejan poblaciones e infraestructuras públicas existentes.

4. El Organismo de cuenca promoverá la eliminación de infraestructuras que, dentro del dominio público hidráulico, se encuentren abandonadas sin cumplir función alguna ligada al aprovechamiento de las aguas, teniendo en consideración la seguridad de las personas y los bienes y valorando el efecto ambiental y económico de cada actuación.

5. Para el otorgamiento de nuevas autorizaciones o concesiones de obras transversales al cauce, que por su naturaleza y dimensiones puedan afectar significativamente al transporte de sedimentos, será exigible una evaluación del impacto de dichas obras sobre el régimen de transporte de sedimentos del cauce. En la explotación de dichas obras se adoptarán medidas para minimizar dicho impacto.

Cuando además se trate de aprovechamientos con la concesión caducada es de aplicación lo dispuesto en el artículo 89 del citado Reglamento, que señala que:

4. Al extinguirse el derecho concesional revertirán al Estado gratuitamente y libres de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del dominio público hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional y, en su caso, las relativas a la reversión de otros elementos situados fuera del demanio.

Si en dicho momento, la Administración hidráulica considerase posible y conveniente la continuidad del aprovechamiento, podrá exigir del concesionario la entrega de los bienes objeto de reversión en condiciones de explotación tal como prevén los artículos 164.3, 165.3 y 167.3 y 4. Si por el contrario lo considerase inviable, o su mantenimiento resultase contrario al interés público, podrá exigir la demolición de lo construido en dominio público de conformidad con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, de enero de 1995, no entra en la puesta fuera de servicio de presas.

Las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y Embalses deberán aprobarse por Real Decreto y deben incorporar las posibilidades que permiten las nuevas tecnologías existentes.

Es necesario disponer de una base jurídica adecuada para abordar los temas de seguridad y de responsabilidad en materia de presas y embalses. En concreto, la regulación en materia de puesta fuera de servicio de presas y embalses en España es insuficiente.

Como para cada presa la puesta fuera de servicio presenta unas particularidades específicas, la nueva normativa debería establecer criterios que permitieran abordar cada caso de forma particular.

El Comité de Puesta Fuera de Servicio de SPANCOLD

El Comité de Puesta Fuera de Servicio es uno de los Comités Técnicos de SPANCOLD (Comité Nacional Español de la Comisión Internacional de Grandes Presas, ICOLD).

Este comité trabaja en coordinación con otros Comités Técnicos de SPANCOLD por ejemplo con el de Medio Ambiente, con el de Sedimentación de Embalses, con el de Auscultación y Vigilancia de presas, etc.

El Comité aborda los aspectos más relevantes de la puesta fuera de servicio, la tramitación, el registro, la documentación, las cuestiones relativas a la legislación española e internacional, el establecimiento de metodologías, la redacción de una guía, etc.

El concepto de puesta fuera de servicio y sus implicaciones

El primer aspecto a considerar en la puesta fuera de servicio de una presa es la seguridad.

En España tenemos presas de la época romana en funcionamiento, presas declaradas como bien de interés cultural (BIC), embalses catalogados como ecosistemas, etc. Algún día estas presas podrían tener una puesta fuera de servicio que no incluyera su demolición.

La puesta fuera de servicio de una presa no implica necesariamente su demolición. Es decir, puede implicar que la presa quede sumergida previo desmantelamiento de los elementos contaminantes (oleo-hidráulicos, etc.) o una alternativa de uso, por ejemplo, que la infraestructura pase a ser una presa agujero para laminación de avenidas, etc. La casuística es amplia y hay que estudiar cada caso particular.

Cuando una presa deja de cumplir la función o el servicio para el cual había sido concebida ¿se le atribuye otra función o se pone fuera de servicio?

Entre los supuestos que pueden dar lugar a la puesta fuera de servicio se encuentran: el vencimiento del plazo concesional, incumplimientos por parte del concesionario, la reversión de las instalaciones a la Administración, la falta de rentabilidad, el final de la vida útil, etc.

Si una presa pierde su función, se corre el riesgo de que se le preste menor atención, pero si llega a ocurrir un incidente, ¿Quién asume la responsabilidad? Por ejemplo, en el caso de una presa que ha finalizado su periodo concesional, si la presa queda abandonada y no se localiza al titular o éste es insolvente, el Estado o la Comunidad Autónoma deberían hacerse cargo de la infraestructura, de ahí la importancia de que la documentación de la presa se encuentre actualizada y en regla.

En definitiva, con la puesta fuera de servicio se le quitan a la presa sus funciones y al titular sus obligaciones. Según el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses de 1996, se trata que la presa no perturbe nocivamente la circulación del agua, y que su rotura, en el caso que llegara a producirse, no pueda ocasionar daños graves.

La puesta fuera de servicio también conlleva actualizar y compatibilizar la nueva situación con el Plan Hidrológico de la Demarcación (modificación de la clasificación de la masa de agua del embalse, revisión del programa de medidas, etc.), con las Normas de Explotación y Planes de Emergencia de las presas situadas aguas abajo y con el Plan de Gestión ante el Riesgo de Inundaciones.

Punto de vista de WWF

Desde WWF se considera que desmantelar una presa en desuso es una necesidad para el río, para cumplir con los objetivos ambientales de la Directiva Marco del Agua (DMA), es decir, eliminar el obstáculo del río y si no es posible, proceder a permeabilizar.

Desde esta organización se hace hincapié en devolver al río su régimen hidrológico y continuidad, en detener la acumulación de sedimentos finos aguas arriba y la erosión aguas abajo, en recuperar la dinámica hidromorfológica natural de transporte y distribución de sedimentos y en aumentar la biodiversidad y la funcionalidad de los hábitat naturales.

En la campaña “Liberando ríos” de abril de 2009 se daban a conocer las propuestas de WWF para el desmantelamiento de presas en España, destacando los cinco puntos siguientes:

– Recopilación de la información disponible (Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, inventarios de las confederaciones hidrográficas,…)

– Identificación de infraestructuras obsoletas (edad, seguridad, uso actual,…)

– Clasificación de las zonas en que se encuentran (zonas de la Red Natura 2000, otros espacios protegidos,…)

– Preparación de un listado de propuestas a las administraciones del agua (transparencia)

– Establecimiento de un listado de actuaciones prioritarias (beneficios ambientales)

Parece ser que la tendencia de las diferentes posturas existentes, es decir, por un lado las organizaciones que defienden la conservación de la naturaleza y por otro lado la Administración, es de acercamiento y de colaboración con la finalidad de emplear los recursos de todos para mejorar los ecosistemas en beneficio del medio ambiente y de la sociedad.

Casos de puesta fuera de servicio de presas

Algunos casos de puesta fuera de servicio de presas que no han implicado la demolición de la obra son:

– Breña I. Que se empleó como ataguía de Breña II (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir). Se quitaron los elementos oleohidráulicos y quedó inundada.

– Puentes III. Se construyó Puentes IV aguas arriba (Confederación Hidrográfica del Segura). Los aliviaderos de Puentes IV se pasan por debajo de Puentes III.

– Valdecaballeros. Tras la moratoria nuclear de 1984 se abandonó y no llegó a ponerse en funcionamiento. Actualmente funciona como presa agujero.

– Balsa Campitos (Tenerife). El vaso del embalse es permeable y sólo se aprovecha una parte de la presa.

– Buenas Hierbas (Confederación Hidrográfica del Guadiana). Primeramente se destinó a regadío y en segundo lugar a abastecimiento de municipios en situación de emergencia. Tras la pérdida de uso los alcaldes de la zona demandaban uso recreativo.

– Guadanuño (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir). Presa de gravedad para abastecimiento de casi 2 hm3 de capacidad, 21 m de altrua y que se construyó entre 1962 y 1971.

Presas puestas fuera de servicio sin demolición

Presas puestas fuera de servicio sin demolición. Fuente: Javier Cabañero. Jornada CICCP Madrid 22-06-2017

Un caso de puesta fuera de servicio de presas que ha implicado la demolición parcial de la obra ha sido el de la Presa del Manchón en el río Trubia (Oviedo). Se llevó a cabo una demolición parcial rebajando la coronación hasta la sillería y la reconstrucción de la escala de peces.

Presa del Manchón en el río Trubia (Oviedo)

Presa del Manchón en el río Trubia (Oviedo). Fuente: Jesús Díaz
http://www.elcomercio.es/20100115/oviedo/asciz-pide-ayuntamiento-controle-20100115.html

En la jornada se expuso el caso de la presa de Robledo de Chavela en el río Cofio (Confederación Hidrográfica del Tajo) de 23 metros de altura, como ejemplo de presa más alta demolida en España. Entre 1960 y 1970 los vertidos de aguas residuales sin depurar llegaban al río Cofio y al embalse. Debido a la mala calidad de las aguas la presa se acabó abandonando. El embalse se colmató de lodos y tan solo disponía de una pequeña lámina de agua.

En junio de 2012 tuvo lugar una rotura de los desagües de fondo produciéndose el vertido de lodos con materia orgánica y con materiales floculantes con el peligro de contaminación aguas abajo. Se analizaron los sedimentos y no se detectaron contaminantes tóxicos.

En una primera fase se llevó a cabo una actuación de emergencia para detener el problema del vertido y de posible contaminación aguas abajo, mediante la construcción de unos diques filtrantes que permitían el paso del agua y retenían los sedimentos, de manera que el embalse se fue desecando, contando con la ayuda de una zanja drenante. Se aprovecharon zonas de meandro del río para depositar sedimentos y estabilizarlos con escollera. La vegetación creció rápidamente por el alto contenido en materia orgánica.

A pesar de trasladar los sedimentos de un lugar a otro lugar del dominio público hidráulico hubo que garantizar la no toxicidad de los mismos.

Retención de sedimentos y filtración mediante diques

Retención de sedimentos y filtración mediante diques. Fuente: Lidia Arenillas Girola. Jefa de Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo

Construcción de zanja drenante en el vaso

Construcción de zanja drenante en el vaso. Fuente: Lidia Arenillas Girola. Jefa de Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo

Y en una segunda fase se abordó la demolición de la presa y la recuperación del entorno. La voladura se realizó el 29 de septiembre de 2014. Los escombros triturados se reutilizaron para la recuperación de caminos. A día de hoy el tramo de río en cuestión ha quedado integrado en el entorno.

En esta jornada también se expuso una propuesta para la puesta fuera de servicio de la actual presa del Agrio situada aguas arriba del vertedero de la mina de Aznalcollar.

Emplazamiento de la presa del Agrio y del vertedero de la mina de Aznalcollar

Emplazamiento de la presa del Agrio y del vertedero de la mina de Aznalcollar. Fuente: Comité de Puesta Fuera de Servicio de SPANCOLD

La avenida que tuvo lugar en 1989 puso de manifiesto la falta de capacidad del aliviadero de labio fijo existente en la presa (50 m3/s), produciéndose pequeños vertidos sobre la coronación, y la falta de capacidad del túnel de desvío, que provocó la elevación de los niveles de agua en el contraembalse, entre la presa actual y el vertedero minero.

En aquel entonces se adoptó como solución la construcción de un aliviadero intermedio, en túnel y también de labio fijo, reduciendo el volumen de embalse de 40 a 20 hm3. Con esta solución se consiguió mejorar la situación del contraembalse, del aliviadero y de la seguridad en general, pero se perdió capacidad de regulación y con la nueva situación no es posible regular los 12 hm3/año para los que fue concebida la infraestructura.

Como propuesta de solución se plantea la conversión del vertedero de la mina de Aznalcollar en presa de materiales sueltos y la puesta fuera de servicio de la presa actual del Agrio.

Con esta solución se pretende:

– Aumentar la capacidad de embalse y mejorar las garantías del suministro del agua en la Corona Forestal del Norte de Doñana.

– Disminuir las presiones sobre el acuífero Almonte-Marismas.

– Acondicionar ambientalmente la zona del vertedero minero situado en el río Agrio.

La actual presa del Agrio, previamente a ser inundada, requeriría ser puesta fuera de servicio, y por lo tanto, habría que retirar todos los elementos mecánicos, con sus sistemas hidráulicos incluidos, y los eléctricos.

La conversión del vertedero minero en presa de materiales sueltos requeriría transformar en desagüe de fondo el actual desvío de río mediante la construcción de una torre de toma, la construcción de un aliviadero de labio fijo en superficie, la ejecución de un núcleo de arcilla colocado aguas arriba y de una pantalla de impermeabilización a través de inyecciones bajo el cimiento para evitar filtraciones al río a través de los materiales del vertedero de la mina.

El caso de la presa de Almansa

Se abordó el caso de la presa de Almansa, actualmente en servicio, a pesar de que en un momento dado los regantes solicitaron su demolición. La primera parte de esta presa data del año 1384; en el año 1586 se llevó a cabo un recrecimiento de la presa. La torre de toma data de 1911.

Presa de Almansa

Presa de Almansa. Fuente: Javier Cabañero. Jornada CICCP Madrid 22-06-2017

Los regantes extraían el agua a través de un sifón pero como el agua contenía sedimento se obstruían los goteros de las redes de riego. La presa pertenecía a los regantes de Almansa y en 2006 la titularidad pasa a ser del Ayuntamiento de Almansa.

En ese mismo año 2006 el embalse estaba aterrado. Al abrir los desagües de fondo, éstos quedaron colmatados de sedimentos (flushing). Finalmente con el dragado del embalse se recuperó 1 hm3 de capacidad (inicialmente el embalse disponía de una capacidad de 3 hm3).

Experiencias de eliminación de presas en Navarra

En el periodo comprendido entre los años 2006 y 2016 se han derribado un total de 31 presas, de las cuales 22 pertenecían a la Cuenca Cantábrica y 9 a la Cuenca del Ebro.

Hasta la fecha la presa de mayor altura demolida ha sido la de la piscifactoría de Acedo, en el río Ega con 5,5 m de altura, en 2015.

Se tienen inventariados más de 700 obstáculos, de los cuales 400 son infranqueables y 230 se encuentran en desuso.

Derribo de la presa de la Foz de Lumbier

Derribo de la presa de la Foz de Lumbier. Río Irati. 2010. Fuente: César Pérez Martín

La presa de Endarlatsa de casi 3 m de altura constituía el primer obstáculo en el río Bidasoa desde el mar.

Demolición de la Presa de Endarlatsa

Demolición de la Presa de Endarlatsa. Fuente: César Pérez Martín

También se procedió a la demolición de la presa de San Martín, de 3 m de altura, en el río Bidasoa.

Demolición de la Presa de San Martín

Demolición de la Presa de San Martín. Fuente: César Pérez Martín

La eliminación de estos azudes en desuso ha supuesto la mejora de la conectividad longitudinal facilitando la migración, la restauración del régimen hidrológico e hidráulico original y la reducción de la inundabilidad de la zona.

Entre las dificultades para la eliminación de obstáculos existentes destacan:

– Administrativas: caducidad de las concesiones, acuerdos con propietarios, etc. Por ejemplo, los trámites para llegar a acuerdos con Iberdrola han tardado 12 años.

– Constructivas: geología y geotecnia, previsión de la evolución, etc.

– Sociales: coordinación entre ayuntamientos, colectivos de pescadores, vecinos de la zona, etc.

La participación social y la educación ambiental pueden ayudar para llegar a consensos, aunque no se consiga la unanimidad.

En la actualidad se encuentra en estudio la eliminación de la presa de Artikutza en el término municipal de Goizueta (Navarra). Esta presa tiene una altura de 43 m, una longitud de coronación de 80 m y una capacidad máxima de 3 hm3. El titular de la presa es el Ayuntamiento de San Sebastián.

Presa de Artikutza

Presa de Artikutza. Fuente: César Pérez Martín

La demolición de la presa de Inturia

La presa de Inturia en el río Leizarán se construyó en 1913, con una altura de 12,90 m y un volumen de embalse de 300.000 m3. Se trataba de una presa de hormigón de gravedad y planta curva de 60 m de longitud. El volumen útil estimado era de 70.000 m3 y el volumen de sedimentos acumulados 230.000 m3.

Cuando tiene lugar la sustitución de trolebuses por autobuses en 1970 la instalación deja de ser rentable y la titularidad pasa al Ayuntamiento.

Las razones que llevan a la demolición son: motivos de seguridad, instalación en desuso, elevados costes de mantenimiento y obstáculo para el río y la fauna.

En 2009 la Diputación Foral de Gipuzkoa se plantea la intervención en 4 fases para reducir los impactos asociados a la demolición de la presa.

Demolición de la presa de Inturia

Demolición de la presa de Inturia. Fuente: Proyecto Europeo GURATRANS. Gobierno Navarra, Agencia Vasca del Agua. Nekane Echandi Almandoz

Fases en la demolición de la presa de Inturia

Fases en la demolición de la presa de Inturia. Fuente: Proyecto Europeo GURATRANS. Gobierno Navarra, Agencia Vasca del Agua. Nekane Echandi Almandoz

Una vez finalizados los trabajos se procede a llevar un seguimiento del estado del río. Desde el punto de vista morfológico se han producido incisiones en el entorno de la presa de 3 m y la erosión remontante ha superado 1,6 km. También se está realizando un seguimiento del transporte de sedimentos y de los hábitats (mesohábitat fluvial de 4,5 km y curso fluvial salmonícola). Los resultados obtenidos hasta el momento proporcionan un balance positivo.

En el caso de demolición ¿qué se hace con los sedimentos?

Cuando se plantea la demolición de una presa es fundamental el estudio del transporte de sedimentos del vaso del embalse hacia el cauce de aguas abajo para dar respuesta a las preguntas: ¿cómo se van a movilizar los sedimentos del vaso? ¿el río va a ser capaz de asimilar los sedimentos?

En el caso de la presa de Condit en el estado de Washington, tras la detonación de los explosivos el 28 de octubre de 2011, el vaciado del embalse se produjo en unas dos horas, y una gran carga de sedimentos circuló hacia aguas abajo. Se trata de un ejemplo en el que el río no puede asimilar tal cantidad de sedimentos, generando un elevado impacto ambiental.

Condit Dam

Condit Dam. Fuente: Comité de Puesta Fuera de Servicio de SPANCOLD

https://www.youtube.com/watch?v=4LxMHmw3Z-U&feature=youtu.be

En caso de demolición, independientemente del tamaño de la presa, hay que considerar los sedimentos acumulados durante tantos años, que habrá almacenado el embalse.

Hay que realizar una caracterización fisicoquímica de los sedimentos y su posible contaminación (estudio de calidad de los sedimentos al objeto de decidir su futura ubicación), analizar la viabilidad de su extracción, de dejarlos correr aguas abajo, de emplazarlos en otros lugares del dominio público hidráulico debidamente estabilizados, etc.

Si se decide que los sedimentos retornen al río, será necesario analizar las consecuencias en la calidad hidromorfológica del cauce y márgenes aguas abajo producida por la dinámica de los sedimentos acumulados en el proceso de recuperación del perfil longitudinal del lecho. El restablecimiento de la dinámica fluvial derivará en un nuevo perfil de equilibrio del río, con modificaciones en los procesos de erosión y sedimentación.

Los ríos suelen admitir los sedimentos, pero las descargas se deben hacer de manera controlada, llevando un seguimiento y teniendo en cuenta la capacidad de asimilación del propio río.

Bibliografía

– SPANCOLD Guía técnica de seguridad de presas número 1. Seguridad de presas.

– SPANCOLD Guía técnica de seguridad de presas número 9. Medio ambiente de presas y embalses.

– ICOLD. Dam Decommissioning Guidelines.

– USSD (United States Society on Dams). Guidelines for dam decommissioning projects.

Direcciones de interés

– Life+Irekibai. Demolición de la presa de Inturia

https://www.youtube.com/watch?v=heRW39xP02Q

– Centro Ibérico de Restauración Fluvial (CIREF). Concesiones caducadas y continuidad fluvial

http://www.cirefluvial.com/blog_ver.php?id=4

– Dam removal Europe http://damremoval.eu/

– Adaptive Management of Barriers in European Rivers http://amber.international/